Representantes del Pueblo

Sras. y Sres. Senadores/as y Diputadas/os de la Nación:

Las personas y organizaciones firmantes de la presente petición, formamos parte de grupos de militantes sociales y políticos de diversa procedencia,  con base territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convencidos de que la participación ciudadana en todas las cuestiones de orden público, que comprometen la vida de nuestro pueblo, constituyen un derecho y una obligación, de igual o mayor relevancia que la elección de autoridades gubernamentales mediante el voto popular.

Partiendo de esa convicción y del respeto al mandato constitucional, que advierte que “el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes”, así como de la confianza en la gestión política como mecanismo legítimo para prevenir y resolver los procesos de conflictividad social y ante las alertas que despierta en tal sentido, el DNU 70/23 y el Proyecto de Ley  “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, toda vez que ambos instrumentos contienen disposiciones que afectan seriamente la vida cotidiana de la mayorías populares y comprometen el futuro de nuestra Nación;  solicitamos firmemente a nuestros representantes que, haciendo uso del mandato que les hemos conferido con nuestro voto, exijan la inmediata derogación del citado DNU y rechacen en todos sus términos, el también citado proyecto de Ley.

Fundamentamos esta exigencia en cuanto al DNU, porque regula una multiplicidad de cuestiones que no requieren urgente abordaje ni resolución, lo que determina la pérdida de sentido en cuanto a su legítima razón de ser y respecto al Proyecto de Ley, muy especialmente y en particular, porque afecta la institucionalidad de la República y la división de poderes, al delegar facultades legislativas en el poder ejecutivo, en materias cruciales como la económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad y defensa, tarifaria, energética, sanitaria, educativa, administrativa y social, hasta el año 2025 y partiendo del falso diagnóstico de una “situación de emergencia nacional”, habilita al Poder Ejecutivo a un indebido control sobre las decisiones del Legislativo, determinando la declaración de un virtual Estado de Sitio, durante el actual período de mandato electoral.

Atendiendo a la gravedad institucional señalada en el párrafo anterior, y sin entrar en más detalles respecto al resto de los artículos del Proyecto de Ley en cuestión; solo cabe recordar a las Sras. Y Sres. Diputados y Senadores, que el artículo 29 de nuestra Constitución, señala claramente que “el Congreso Nacional no puede conceder al Ejecutivo Nacional, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle, sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos, queden a merced de gobiernos o persona alguna” y que “actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

Como argentinos y argentinas, defenderemos nuestros derechos apoyando a quienes comprendan que deben actuar de acuerdo a la Constitución Nacional y, por lo tanto, nos constituiremos en garantes de las medidas que adopten nuestros representantes,  en un todo de acuerdo con el bien del país.Sin más que agregar, quedamos a la espera de que nuestra solicitud sea atendida con la mayor urgencia y con el respeto que exige nuestra condición de ciudadanas y ciudadanos, comprometidos por el bien de la Argentina.

LA HORA DE LA MILITANCIA


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