Impugnacion de designacion como fiscal de Fernando Alancay

San Salvador de Jujuy,  7 de noviembre de 2020
 
 
SR. PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY
DR. CARLOS HAQUIM
SU DESPACHO
 
 Las abajo firmantes, representantes del movimiento de mujeres , organizaciones sociales  y organismos de DDHH nos dirigimos al Poder Legislativo de la Provincia a fin de expresar NUESTRA ENERGICA OPOSICIÓN  A LA PROPUESTA Del  ABOGADO FERNANDO ALANCAY  PARA OCUPAR EL CARGO DE AGENTE FISCAL DE INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN SAN SALVADOR DE JUJUY DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION, por las graves falencias en las que incurrió en la investigación de  la muerte  de Rocío Fernández y Sergio Berinstaín en la localidad de Humahuaca en su labor como ayudante fiscal. El negligente desempeño demostrado en la investigación, su falta de experiencia y su escaso conocimiento de los protocolos especializados, son elementos suficientes para que el cuerpo NO PRESTE ACUERDO A DICHO PLIEGO POR SU TOTAL FALTA DE IDONEIDAD.
I ANTECEDENTES PARA EL RECHAZO AL ACUERDO.
El día 2 de junio, después de no tener noticias durante todo el fin de semana de Rocío Fernández, una compañera alarmada por la ausencia fue a buscarla a su casa a hs 16   y al no tener respuesta, fue la primera en abrir la puerta sin llave. Allí pudo ver a la mascota sin vida en el piso y la habitación desordenada.  Asustada cerró la puerta y le pidió ayuda a un policía que estaba en la esquina el que le indica que llame al 911 y se dirija a la comisaría. A las 17 horas arribo la oficial Gloria Mamani, quien abre la puerta, entra un poco más y al ver la escena, sale y llama a criminalística y al ayudante de fiscal Fernando Alancay para instrucciones. Este sin pedirle que constate lo que había ocurrido dentro del domicilio da órdenes de asegurar el lugar sin que nadie pudiera entrar. Recién cinco horas después, a las 21.45 hs., entró un médico y personal del MPA que constataron que Rocío Fernández estaba muerta, y que su compañero Sergio Berinstain estaba en el piso vivo, descompensado, falleciendo al día siguiente. Hasta ese momento los medios, filtrando información de la policía sin tener ninguna certeza, hablaban de una denuncia previa por violencia de género de parte de Rocío a una pareja o ex pareja, que había personas maniatadas con cables, heridas de arma blanca y que el perro estaba degollado, vislumbrando la negligencia y revictimizando a la familia, quien se enteraba por las redes sociales lo que había pasado.
A todo ello, hay que sumarle el irresponsable llamado telefónico personal que realizó el postulado Alancay a las 00 hs. del 3 de Junio, Día del Ni Una Menos, a la madre de Rocío, Nélida Flores, informándole que su hija había fallecido y que había sido víctima de femicidio. 
Las autopsias realizadas indicarían que Rocío falleció supuestamente por intoxicación con monóxido de carbono, y Sergio por hipotermia, sin que en este último caso haya rastros de intoxicación por monóxido de carbono a pesar de haber estado juntos más de 30 horas en el mismo ambiente reducido de 4 x4.
Las irregularidades de este procedimiento, en el que la participación de Alancay fue esencial, hoy arrojan un profundo manto de sospecha sobre lo que es la investigación por la muerte de Rocío, con elementos probatorios que  figuran en el expediente y no encuentran aún explicación, y otros que no fueron siquiera plasmados en el mismo.
Es por ello, que el nombramiento como fiscal de quien estuviera a cargo de estos actos procedimentales, solo puede entenderse como un premio a la desidia estatal ante las muertes y los crímenes contra las mujeres, acción estatal que incidirá inevitablemente en el crecimiento de la escalada de violencia machista que venimos padeciendo en Jujuy. 
II CONSIDERACIONES ACERCA DE LA DEBIDA DILIGENCIA EN LAS INVESTIGACIONES JUDICIALES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA DE GENERO
La grave crisis en materia de violencia de género que atraviesa Jujuy nos obliga hoy a repensar el rol del Estado provincial como garante de la seguridad y bienestar de las mujeres frente a este flagelo, en donde queda evidenciado el incumplimiento de la debida diligencia con la que se tendría que actuar en estos casos.
El deber de debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia contra las mujeres nace de las obligaciones específicas que impone la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El artículo 3 de la Convención de Belém do Pará reconoce el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y, en consecuencia, de una serie de obligaciones estatales para garantizar el goce efectivo del mismo. En su artículo 7 se refiere a las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación encaminada a prevenir la impunidad, incluyendo medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes. Establece: “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
La Corte IDH, además, ha establecido que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”
Como Estado parte la República Argentina ha asumido la obligación de adecuar a ellos su legislación y sus prácticas internas a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos. Por lo tanto, el desconocimiento y la no utilización de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el diseño e implementación de las respuestas estatales frente a la violencia de género generara responsabilidad internacional para el Estado argentino y se traduce en una pérdida de eficacia de la protección que debe asegurarle a quienes sufren este tipo de violencia. Es decir que exige del Estado los mayores esfuerzos. El estándar de debida diligencia en la práctica ha sido una herramienta útil para analizar la respuesta estatal en casos de violaciones a los derechos humanos, más aún en los casos de violencia de genero. -
Entre algunas de las razones por las cuales, los casos de femicidios pueden quedar   impunes e invisibilizados se puede mencionar: la recolección incompleta de las pruebas;   las investigaciones parciales o inconclusas  y el uso de estereotipos de género en contra de las mujeres. Esos déficits derivan a menudo de la falta de compresión por parte de les operadores de justicia de las características de la violencia de género, de sus causas, de su gravedad, de sus manifestaciones específicas lo que tiene como consecuencia la impunidad.
En el caso en estudio se constatan palmariamente graves deficiencias en el procedimiento de investigación desde las primeras actuaciones en el lugar del hecho, ya que una vez iniciado aquel, no se desarrolló de modo urgente y continuado, por el contrario, la demora de hasta cinco horas, no permitió que llegara el auxilio y la asistencia inmediata que quizás podría haberle salvado la vida a Sergio Berinstaín.  Es por ello que actualmente se cursa en la Fiscalía Especializada de Delitos Complejos a cargo del Dr. Funes el expediente P-233252-MPA donde se investigan las irregularidades del procedimiento que siguió el ahora cuestionado ayudante fiscal.
Mención aparte merece la irresponsable comunicación que mantuvo Alancay con la madre de Rocío, alegando que había sido víctima de femicidio sin tener la mínima certeza de dicha hipótesis, conculcando así el respeto que se le debe a la dignidad de la víctima y la de sus familiares, revictimizándolos infinitamente. Es injustificable que el postulante haya desconocido su obligación de brindar a la familia de la víctima información precisa, puntual y reglada en cuanto a sus contenidos, puesto que era fundamental para que pudiera percibir seguridad y confianza en las distintas actuaciones que sucesivamente se fueran acometiendo.  En contraste, hoy nos encontramos con una investigación totalmente sospechada que lo único que ha servido es para generar dudas tanto en la familia de las víctimas, sus amigos y amigas y la sociedad.
Del caso en examen se desprende que hubo negligencia en el actuar, falta de sensibilidad y ausencia de efectividad, oportunidad y coordinación  de las medidas que el Estado tomo en la investigación, en  cabeza del ayudante fiscal. Ello, sumado a la falta de reacción urgente que la situación en particular requería, no deja dudas que el Estado ha faltado a su deber de debida diligencia reforzada.-
III PETITORIO.
Por las razones presentadas es que solicitamos al Cuerpo Legislativo que preside:
1.      Nos tenga por presentadas
2.      Se tenga especialmente presente todo lo manifestado en relación al abogado FERNANDO ALANCAY
3.      Se proceda a RECHAZAR EL ACUERDO AL PLIEGO SOLICITADO por el gobernador del Provincia del abogado FERNANDO ALANCAY PARA OCUPAR EL CARGO DE AGENTE FISCAL DE INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN SAN SALVADOR DE JUJUY DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION por no revestir requisitos elementales de especialización e idoneidad que requiere el mencionado cargo, de conformidad a los antecedentes expuestos.   
 
 
 
 
 
 
 
 


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