NO AUTORICEN LOCALES EN LA ESTANZUELA


Huésped

/ #15 Locales

2014-09-17 00:37

En el folleto de comercialización (año 2006) el terreno en cuestión figuraba como “Espacio Verde” con una superficie de 1106 metros cuadrados. Y no era “Área Recreativa”. Existiendo en esa fecha en la manzana 208, los lotes 1,2,3,4 y 5. No había lote “6”.   

En el  2007 aparece en el plano de catastro el lote 6 de la manzana 208 con una superficie de 612 mts cuadrados, separado de los lotes de la misma manzana por un espacio verde de 494 mts cuadrados.  (Expediente Prov. 0033-20593/06)

La cava de la Estanzuela II, siempre figuró como “Área Recreativa” siendo originalmente el lote 36 de la manzana 248.

El reglamento interno de La Estanzuela S.A que se sujeta a la ordenanza 133 del 2005, establece que:

ARTICULO 15: Todo proyecto de obra a realizar en cada lote deberá ejecutarse de acuerdo a lo establecido en éste artículo y a lo determinado en las ordenanzas y decretos municipales en vigencia.

a) Uso y Destino de los Lotes: Los lotes y las viviendas que en ellos estén construidas o se construyan, deberán ser destinados exclusivamente para vivienda familiar. Ello con excepción de las construcciones que se ejecuten en las áreas recreativas.

b) Los lotes bajo ningún aspecto,  podrán ser subdivididos ni sometidos al Régimen de  la ley 13.512.

c)  Los propietarios deberán sujetarse estrictamente a las  siguientes restricciones edilicias:

c.1.)  Uso del suelo: en los terrenos de uso residencial, sólo esta permitido en cada parcela de uso residencial  una  única unidad de vivienda individual.

c.2.) Ocupación del suelo: factor de ocupación del suelo (F.O.S.): máximo cincuenta por ciento  (50%), Factor de ocupación total (F.O.T.): máximo 1 (uno), Altura máxima de edificación: ocho(8)  metros, pudiendo sobrepasar dicha altura pendientes de techos, tanques de agua, chimeneas, cajas de escalera, sala de máquinas, antenas o elementos similares hasta 1,5 mts. la máxima antes indicada. Retiro mínimo de línea de edificación: tres metros en retiros de frente y fondo y  1,5mts. de cada lado en los linderos.  En los lotes esquina, dichos retiros podrán compensarse conforme las previsiones de las ordenanzas municipales vigentes en la Municipalidad de La Calera.

ARTICULO 14: Previo al  inicio de la construcción, el propietario-accionista deberá presentar ante la Administración de la sociedad una copia de los planos visados por la Municipalidad de La Calera. En ningún caso se podrá dar inicio a obras que no cuenten con la documentación debidamente autorizada por el Municipio.  En los casos de suspensión y/o interrupción de la obra, el propietario estará obligado a adoptar   los recaudos que fueren necesarios a los fines de evitar que la construcción origine peligros, obligándose asimismo, a mantener la misma en condiciones de higiene y aspecto aceptables.

ARTICULO 20: El propietario que infringiere las disposiciones del presente reglamento constructivo, será responsable de los daños y perjuicios causados,  y sin perjuicio de las multas y sanciones que impongan los organismos públicos y privados por inobservancia de sus disposiciones, será facultad de la sociedad:

Imponer una multa diaria que tendrá como tope el equivalente al 0,2 % del valor del lote hasta que se normalice la situación.

Impedir el ingreso del personal de obra al área residencial de la Urbanización hasta tanto se regularice la situación y/o se comprometa expresamente el propietario a subsanar la infracción en un plazo acotado de tiempo. 

ARTICULO 4: CUOTAS ORDINARIAS…..ultima parte….. Los inmuebles en poder de la  empresa Urbanizadora no abonarán cuota ordinaria ni de ninguna clase,  toda vez que el destino de dichos lotes es ser transferido a terceros

A quien haya leído hasta acá le digo, que quien compró el lote 6 de la Mza 208 puede construir locales comerciales, pero es función del directorio:

1- exigir que se respeten entre otros ítems los retiros mínimos de edificación

2- cobrar le expensas a dicho lote

Así llegamos a que el directorio no cumplió con el deber de pedir los planos aprobados por la municipalidad para dar inicio a la obra y eso que tenemos un Gerente y una persona encargada de controlar las obras a las cuales les pagamos unos $20.000 por mes.

El directorio en vez de hacer encuestas preguntando si estamos dispuestos a pagar $2000 de expensas extraordinaria, debería estar aplicando las multas previstas en el art.20 al dueño del lote 6 mza 208 y presentando una nota a obras privadas de la Municipalidad para que no aprueben un plano fuera de la actual ordenanza vigente.

En fin…..No es necesario pedir la modificación de la ordenanza 133/05, solo hace falta exigir su cumplimiento.